Beneficio

Preguntas

No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.

1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2. Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estipula que son 3 años para ejercer la Acción Cambiaria Directa en un Juicio Ejecutivo Mercantil. Posterior a ese término, el pagaré sigue las reglas de los documentos de los demás actos de Comercio.

Un cheque, acorde a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene una vigencia de 6 meses desde su presentación a cobro, para ejercer la acción cambiaria directa. Después de este término, los cheque siguen las reglas de los demás documentos que rigen actos de comercio.

Tipos de Juicio con los que normalmente se recupera una cuenta:

  • Juicio Ejecutivo Mercantil.
  • Juicio Oral Mercantil.
  • Juicio Ordinario Mercantil.
  • Denuncia o Querella ante el Ministerio Público.
  • Medios Preparatorios de Juicio y Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.

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No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.

1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2. Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estipula que son 3 años para ejercer la Acción Cambiaria Directa en un Juicio Ejecutivo Mercantil. Posterior a ese término, el pagaré sigue las reglas de los documentos de los demás actos de Comercio.

Un cheque, acorde a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene una vigencia de 6 meses desde su presentación a cobro, para ejercer la acción cambiaria directa. Después de este término, los cheque siguen las reglas de los demás documentos que rigen actos de comercio.

Factores que pueden llevar a la incobrabilidad de una cuenta.

Los principales factores que convierten una cuenta en incobrable, son:

– Un crédito mal otorgado.
– Una deficiente gestión de cobranza.
– Una toma de decisiones lenta ante un deudor moroso.
– Alguna circunstancia específica del deudor.

Preguntas

No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.

1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2. Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 27 Fraccion XV, enumera y regula los supuestos bajo los cuales los contribuyentes que hayan otorgado un crédito que no pudieron recuperar o cobrar, pueden hacerlo deducible en su declaración fiscal. En nuestros Certificados de Incobrabilidad nos aseguramos que se cumplan todos y cada uno de dichos requisitos.

No. En ninguna parte de la Ley del ISR se menciona los Certificados de Incobrabilidad, sin embargo siempre será mejor que una empresa tercera, es decir ajena a la empresa contribuyente, determine que la cuenta que pretende hacerse deducible, efectivamente sea incobrable. Es una forma de demostrar ante Auditorías internas, externos o inclusive de la autoridad, que se hizo todo lo posible por lograr la recuperación.

Servicios Jurídicos Generales:

– Protección de créditos.
– Defensa Legal.
– Revisión y elaboración de contratos.
– Investigaciones de crédito.

Preguntas

No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.

1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2. Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.

Sí. Aunque normalmente nuestros clientes son quienes fungen como parte actora de un procedimiento, ocasionalmente los defendemos de demandas interpuestas en su contra, sean estas de materia mercantil, civil, laboral o incluso penal a sus representantes.

No, nuestro servicio es exclusivamente de orden preventivo y remedial. Es decir brindamos todo lo que nuestros clientes necesiten para proteger sus créditos, o bien si el problema de cobranza ya existe, coadyuvamos con nuestra expertys a la recuperación de su dinero.

 

Honorarios.

Rangos Según Importe de Adeudos.

25%

De $10,000 a $50,000

20%

De $50,001 a $300,000

16%

De $300,0001 a $500,000

13%

De $500,0001 a $1,000,000

10%

De $1,000,000 en adelante

*Los honorarios en cobranza judicial y así mismo los de Certificados de Incobrabilidad, se pactan a través de la emisión del dictamen de gestiones que sobre cada asunto se realice, una vez concluida la cobranza extrajudicial