Beneficio
Rapidez
En 60 días usted tiene su dinero recuperado, o nuestra opinión jurídica de su caso.
Garantía de Calidad
NUNCA pagará por la gestión de una cuenta NO-Cobrada.
Seguridad de documentos
Usted mantiene sus documentos originales, solo nos entrega fotocopias.
Seguridad Financiera
Todos los pagos hechos por sus deudores, son realizados a nombre y cuenta de nuestros clientes.
Práctico
Fácil asignación de cuentas: llene un Convenio de Asignación de Cuentas en línea y suba sus documentos en nuestra plataforma web o desde su dispositivo móvil.
Con Información
Acceda al estatus de sus cuentas o solicite un reporte en línea, desde su computadora o dispositivo móvil.
Profesionalismo
Somos especialistas en cobranza difícil. Expertos con más de 20 años de experiencia en la recuperación de adeudos empresariales.
Preguntas
No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.
1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2. Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estipula que son 3 años para ejercer la Acción Cambiaria Directa en un Juicio Ejecutivo Mercantil. Posterior a ese término, el pagaré sigue las reglas de los documentos de los demás actos de Comercio.
Un cheque, acorde a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene una vigencia de 6 meses desde su presentación a cobro, para ejercer la acción cambiaria directa. Después de este término, los cheque siguen las reglas de los demás documentos que rigen actos de comercio.